Junta Directiva
La Asociación Cultural y Recreativa de Villavelayo, se formó con el fin de dinamizar la vida cultural, social y deportiva de esta localidad, como así figura en sus estatutos.
PRESIDENTE
- D. Francisco Javier Rodrigo Ochoa
VICEPRESIDENTE 1º
- D. Matías Martín Nieto
VICEPRESIDENTE 2º
- D. Fernando Pablo Bernardo
SECRETARIO
- D. Juan Agustín Suárez Ochoa
SUBSECRETARIO
- Dña. Sonia Tobía Pablo
TESORERO
- Dña. María Adela Gutiérrez Herrero
ADJUNTO A TESORERO
- Dña. Carolina Pastor Gutiérrez
VOCAL ADJUNTO A PRESIDENCIA
- Don. Javier Olañeta Mendaza
VOCALES
- Dña. Carmen Gutiérrez Serrano
- D. Manuel Terán Rubio
- Dña. Eulalia Rubio Gutiérrez
Estatutos
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO, DURACIÓN Y FINES.-
Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Asociaciones 191 de 24/12/69 y demás disposiciones complementaria se constituye en Villavelayo una Asociación con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que se regirá por los presentes Estatutos y por la legalidad vigente en cuanto no esté previsto en estos estatutos y que se denominará ASOCIACIÓN CULTURAL-JUVENIL Y RECREATIVA “EL CACHÓN”.
Artículo 2º.- El ámbito territorial de actuación se ceñirá en todo caso al del Municipio en que está enclavada la Asociación, pudiendo no obstante, ampliar dicho radio de acción si la Junta así lo acordara.
Artículo 3º.- El domicilio social de la Asociación se establece en Villavelayo, pudiéndose realizar cambio del mismo cuando así sea acordado por la Junta Directiva.
Artículo 4º.- La duración de esta Asociación es por tiempo indefinido.
Artículo 5º.- En esta Asociación se excluye todo provecho material y afán de lucro, así como se desecha toda motivación o implicación política.
Artículo 6º.- La ASOCIACIÓN CULTURAL-JUVENIL Y RECREATIVA “EL CACHÓN”, es un centro de colaboración abierta y voluntaria para promover la formación personal y cultural de sus miembros, el desarrollo de la sociedad en que radica y el progreso profesional, social y económico del núcleo humano al que dedica su actividad y para ello persigue las siguientes finalidades:
- Dar al tiempo libre un empleo digno que, sin suprimir el honesto esparcimiento, contribuya al perfeccionamiento intelectual, moral, deportivo y social de sus socios.
- Intensificar y estrechar los lazos de convivencia entre sus miembros.
- Organizar actividades educativas y culturales diversas.
- Aumentar la capacidad cultural con las informaciones y conocimiento que proporcionan los medios de comunicación social, así como cualesquiera otros instrumentos de culturización.
- Favorecer el nacimiento de iniciativas y estudio, cooperación y mejora de la vida local y familiar, así como el espíritu y la capacidad de participación ordenada y eficiente en la convivencia civil para la mejor integración social de sus miembros en el sentido de la organización y desarrollo de la comunidad.
- Acostumbrar a sus miembros a la colaboración en grupo para la mejora de su nivel de vida y para perfeccionar su preparación humana y cívica.
CAPITULO II
DE LOS SOCIOS.
Artículo 7º.- Serán socios de número de la ASOCIACIÓN CULTURAL-JUVENIL Y RECREATIVA “EL CACHÓN” todas aquellas personas que soliciten de la Junta Directiva su admisión y se entenderán admitidos desde el día primero de cada mes los que hayan solicitado con una antelación mínima de quince días.
Las personas menores de Dieciocho años, quedarán incluidos en la solicitud de admisión que esta dirija a la Junta Directiva, previa autorización paterna; al cumplir la edad de Dieciocho años, de seguir frecuentando la Asociación, deberán formalizar la solicitud de socios con todos los derechos y obligaciones.
Artículo 8º.- La Asociación, con aprobación de la Asamblea General de socios, podrá establecer, además las categorías de “socios protectores” y “socios honoríficos”, en las condiciones que se especifiquen por aquella.
Artículo 9º.- La solicitud de admisión como socio de la Asociación, implicará que el solicitante la obligatoria observancia de estos Estatutos y de los acuerdos que en materia de gobierno, administración o actividades adopten sus órganos.
Artículo 10º.- Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas acciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma, con especial adaptación a grupos de socios o a las actividades de aquel.
Las secciones serán dirigidas por personas con formación adecuada y de la máxima responsabilidad moral y dependerán de la Junta Directiva que administrará los fondos procedentes de las cuotas especiales que la Asamblea General acuerde imponer a los componentes de cada sección.
Artículo 11º.- Serán derechos de los socios:
- Deliberar y votar en condiciones de igualdad en la Asamblea General, los mayores de catorce años.
- Utilizar los servicios de la Asociación
- Los mayores de 18 años podrán formar parte de la Junta Directiva en los cargos electivos.
- Obtener la baja de la Asociación desde el último día del mes en que la solicite.
- Adscribirse a las secciones constituidas en el seno de la Asociación que más puedan interesarle.
Artículo 12º.- Son deberes de los socios:
- Desempeñar los cargos electivos de dirección.
- Abonar las cuotas extraordinarias correspondientes.
- Asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz y voto, excepto los menores de catorce años.
- Observar en la Asociación una conducta correcta en todos los órdenes.
- Sujetarse a los acuerdos y decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Artículo 13º.- La condición de socio se puede perder por alguna de las causas siguientes: voluntaria, fallecimiento o expulsión.
- El reiterado incumplimiento de los deberes de socio dará lugar a que la Junta Directiva o cualquiera de sus miembros o a instancia de socio, propongan a la Asamblea General la baja definitiva del socio.
- También por acuerdo de la Asamblea General y para período determinado, se podrá prohibir la participación en los actos de la Asociación a los socios menores de catorce años, por causas idénticas a las que justifiquen la baja de los socios.
- Así mismo y en casos especiales, podrá decretarse la baja temporal de un socio, por acuerdo de la Junta Directiva, que deberá dar parte de la misma a la próxima Asamblea General que se celebre, aún cuando se hubiera producido la readmisión del socio en cuestión-
- En caso de impago de dos cuotas consecutivas, dará lugar a la baja de la Asociación.
CAPÍTULO III
DEL ÓRGANO DE GOBIERNO
Artículo 14º.- La ASOCIACIÓN CULTURAL-JUVENIL Y RECREATIVA “EL CACHÓN” se regirá por el sistema de auto gobierno y por el principio de representación, a través de los siguientes órganos:
- Asamblea General
- Junta Directiva
- Presidencia
Artículo 15º.- Los órganos de gobierno de la Asociación se consideran constituidos cualquiera que sea el número de asistentes presentes o representados y, para que sus acuerdos sean válidos bastará la mayoría simple de votos favorables a los mismos, siempre y cuando dichos órganos hayan sido convocados reglamentariamente. En caso de empate en las deliberaciones o votaciones, resolverá la Presidencia.
Artículo 16º.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará constituidas por la totalidad de los miembros de la misma. Se reunirá una vez al año con carácter ordinario y extraordinariamente, cuantas veces lo acuerde o estime oportuno la Junta Directiva, por mayoría de dos tercios o lo solicite la tercera parte de los asociados, por medio de escrito dirigido a la presidencia, autorizado con las firmas correspondientes y donde razonadamente se exponga el motivo de la convocatoria.
Las firmas que acompañen al escrito de petición de Asamblea General, expresarán necesariamente el número de asociados. Los cargos de Presidente y secretario de la Asamblea General, recaerán en todo caso, en las personas que ostenten los mismos en la Junta Directiva.
Artículo 17º.- La Asamblea General, será convocada con, al menos 15 días de antelación a su celebración, por medio de comunicación particular a cada uno de los asociados, publicación de la convocatoria en un diario de amplia difusión en la localidad, bando u otros medios que garanticen la publicidad, haciéndose constar los asuntos que hayan de ser sometidos a la deliberación de la Asamblea y el orden a seguir.
Artículo 18º.- Son funciones de la Asamblea General:
- Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento.
- Designar los socios que han de desempeñar cargos directivos en la renovación anual de la Junta Directiva.
- Resolver sobre aprobación del presupuesto anual.
- Resolver sobre aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles, que será realizado por el Tesorero, con expresión de la valoración detallada de los mismos.
- Decretar, por motivos justificados y previa audiencia del interesado, sanción de separación temporal o definitiva de la Asociación, de los socios que incumplan las normas de convivencia establecidas.
- Decretar la disolución de la Asociación.
- Modificar y aprobar en su caso, la memoria anual de actividades que presente la Junta Directiva.
- Modificar los Estatutos y reglamentos de régimen interior.
- Los demás asuntos que a petición suscrita de la tercera parte de los socios, se inscriban en el orden del día de una reunión ordinaria o extraordinaria.
Artículo 19º.- La Junta Directiva estará formada por un Director - Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Subsecretario, un Tesorero, un Adjunto al Tesorero y los vocales en el número que se especifique.
Los cargos de Vicepresidente 2º, Subsecretario y Adjunto al Tesorero, serán desempeñados por componentes de la Sección Juvenil, así como el número de vocales que se designe hasta cubrir 1/3 como mínimo de la Junta. Todos sus miembros serán nombrados por la Asamblea General, mediante votación mayoritaria y su mandato durará dos años, renovándose anualmente la mitad de sus cargos. En caso de vacante de alguno de ellos, no renovable, se designará el socio que lo ha de desempeñar al momento de designar los que han de renovar la Junta, correspondientes a los socios que cubran vacantes cesar en el año.
Artículo 20º.- Corresponde a la Junta Directiva:
- La representación ordinaria de la Asociación
- Fijar y convocar la fecha de la celebración de la Asamblea General
- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General
- Redactar los presupuestos y balances
- Dictar el régimen económico y administrativo de la Asociación.
- Designar las comisiones de trabajo o secciones para el desarrollo de las actividades de la Asociación y coordinar la labor de dichas secciones.
- Admitir, suspender y dar de baja a los miembros de la Asociación en los casos que se especifican en el artículo 13 de estos estatutos.
- Fijar las cuotas extraordinarias que se acuerden.
- Interpretar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación y velar por su cumplimiento.
- Dictar las órdenes interiores de procedimiento
- Redactar la Memoria de las actividades.
Artículo 21º.- La Junta Directiva celebrará su reunión obligatoria cada mes y los demás que convoque el Presidente, que deberá hacerlo obligatoriamente en un plazo máximo de quince días, cuando la soliciten la tercera parte de los miembros de la Directiva. La asistencia a las Juntas inexcusablemente obligatorias, salvo causa justificada que habrá de ponerse en conocimiento de la Presidencia.
Artículo 22º.- La Presidencia asume la representación ordinaria de la Junta Directiva, pudiendo a su vez delegarla en caso de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, en la Vicepresidencia, o en su defecto en cualquiera de los restantes miembros.
Artículo 23º.- Son funciones de la Presidencia:
- Ostentar la representación social y jurídica de la Asociación, mediante acuerdo de la Asamblea General para casos concretos.
- Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y dirimir, con voto de calidad, los empates en segunda votación.
- Visar las notas de las sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.
- Suscribir contratos a nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones ante la vía gubernativa y ante la jurisdicción ordinaria y las especiales, aceptar donaciones, donativos, legados, herencias, ejercitar acciones y oponer excepciones.
- Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación y previos acuerdos de gastos correspondientes acordados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
Artículo 24º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o incompatibilidad y asumirá sus funciones en caso de vacante.
El Vicepresidente 2º, sustituirá al Presidente y Vicepresidente, en los casos previstos en el apartado anterior, desempeñando a su vez las funciones de Presidente de la Sección Juvenil.
Artículo 25º.- El Secretario de la Asociación tendrá los siguientes cometidos:
- Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación excepto los de contabilidad.
- Llevar los libros de registro de socios, anotando en el mismo las altas y bajas que se produzcan.
- Asistir como tal a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, redactando las actas de las mismas, que será visadas, una vez aprobadas, por el Presidente.
- Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociación, con el VºBº de la Presidencia.
- - Realizar el borrador de la Memoria anual.
El Subsecretario, sustituirá al Secretario en los casos de ausencia, enfermedad o incompatibilidad y asumirá sus funciones en caso de vacante. Desempeñando a su vez las funciones de Secretario de la Sección Juvenil.
Artículo 26º.- Son funciones del Tesorero:
- Efectuar la recaudación de las cuotas extraordinarias.
- Realizar los pagos ordenados por el Presidente.
- Custodiar los fondos de la Asociación.
- Verificar las anotaciones contables en los correspondientes libros.
- Redactar el estado de cuentas anual, para que la Junta Directiva lo eleve, en su caso, a la aprobación de la Asamblea General.
- Confeccionar el inventario de bienes de toda clase y el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos.
El Adjunto al Tesorero, sustituirá al mismo en los casos previstos en los artículos 24 y 25, asumiendo sus funciones en caso de vacante. Desempeñando a su vez las funciones de Tesorero de la Sección Juvenil.
Artículo 27º.- Las sesiones de la Junta Directiva se celebrarán en el local social de la Asociación y se convocarán con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas al momento señalado para su celebración.
CAPÍTULO IV
DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITES DEL PRESUPUESTO.
Artículo 28º.- La ASOCIACIÓN CULTURAL-JUVENIL Y RECREATIVA “EL CACHÓN” aunque constituida sin patrimonio fundacional, podrá en su día tener un patrimonio propio superior a un millón de pesetas.
Artículo 29º.- Los recursos de esta Asociación serán los siguiente:
- Las cuotas extraordinarias que se establezcan con arreglo a estos Estatutos.
- Donativos, herencias, legados o subvenciones que reciba pública o privadamente.
- Intereses que produzcan los fondos anteriores.
- Los ingresos procedentes de su patrimonio propio cuando lo posea.
- Cuantos otros ingresos puedan devengarse a través de las actividades de la Asociación.
Artículo 30º.- Los límites del presupuesto anual de esta Asociación, podrán rebasar las cien mil pesetas, presupuesto para el primer año.
CAPITULO V
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 31º.- La Asociación podrá disolverse:
- Por acuerdo de la Asamblea General de socios.
- Por las determinadas en el Código Civil.
- Por sentencia judicial.
Artículo 32º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta General, no podrá acordar la disolución, mientras un mínimo de quince asociados estén dispuestos a continuar la vida de la Asociación y se comprometan por escrito a sostenerla económicamente.
Artículo 33º.- En caso de disolución actuará como comisión liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio a los asociados que se designen, los cuales procederán a la enajenación de los bienes sociales con su producto, extinguirán las cargas de la Asociación, siendo el sobrante donado a fines benéficos dentro de la localidad.
Villavelayo a 01 de Enero de 2.002
EL SECRETARIO